Para la válida constitución del Órgano Técnico de Revisión se requiere la asistencia de:

  1. ATodos sus miembros titulares, sin posibilidad de suplencia.
  2. BUn tercio de sus miembros, siempre que asista la presidencia.
  3. CLa mitad de las vocalías y una persona representante sindical.
  4. La mayoría de sus miembros, incluidas presidencia y secretaría o sus suplentes.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 30.5 exige la asistencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, entre los que deben estar necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan.

Referencia: Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 30.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Evaluación del desempeño / Capítulo III - Procedimiento de evaluación del desempeño». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 30 de Decreto 91/2026. Es la pregunta 27 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «La mayoría de sus miembros, incluidas presidencia y secretaría o sus suplentes.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 30 - Órgano Técnico de Revisión
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 27 de 28
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