La asistencia a las reuniones del Órgano Técnico de Revisión:

  1. ASe retribuye mediante asistencias según la normativa de indemnizaciones.
  2. No genera remuneración, salvo indemnizaciones por razón del servicio.Respuesta correcta
  3. CComputa como mérito en el factor de colaboración de la carrera horizontal.
  4. DGenera un complemento de productividad por cada sesión celebrada.

Explicación

El artículo 30.6, párrafo segundo, dispone que la asistencia no generará derecho a remuneración, salvo, en su caso, las indemnizaciones por razón del servicio por gastos de dietas o desplazamientos.

Referencia: Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 30.5.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Evaluación del desempeño / Capítulo III - Procedimiento de evaluación del desempeño». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 30 de Decreto 91/2026. Es la pregunta 28 de 28 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «No genera remuneración, salvo indemnizaciones por razón del servicio.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 30 - Órgano Técnico de Revisión
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 28 de 28
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