Para la válida constitución de las comisiones de selección se requiere la presencia, al menos, de:

  1. ATodos sus miembros titulares sin posibilidad de sustitución.
  2. BTres de sus miembros, entre ellos la presidencia.
  3. CDos tercios de sus miembros con independencia de su cargo.
  4. La mayoría de sus miembros, incluidas presidencia y secretaría o suplentes.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 39.2 exige la presencia, al menos, de la mayoría de sus miembros, incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o quienes les sustituyan.

Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 39.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Selección de personal / Capítulo V - Comisiones de selección». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 39 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 17 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción D: «La mayoría de sus miembros, incluidas presidencia y secretaría o suplentes.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 39 - Funcionamiento
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 17 de 20
Última revisión

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