Las comisiones de selección se definen como órganos colegiados:

  1. Permanentes de carácter técnico.Respuesta correcta
  2. BTemporales de carácter político.
  3. CParitarios de negociación.
  4. DUnipersonales de asesoramiento.

Explicación

El artículo 34.1 las define como órganos colegiados permanentes de carácter técnico responsables de la ejecución de los procedimientos selectivos y de la evaluación de pruebas y méritos.

Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 34.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Selección de personal / Capítulo V - Comisiones de selección». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 34 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 1 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Permanentes de carácter técnico.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 34 - Concepto
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 20
Última revisión

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