Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Para actuaciones específicas, la Cámara de Cuentas podrá contratar, según el artículo 33, con:

  1. ACualquier firma de consultoría, previa autorización expresa del Tribunal de Cuentas.
  2. BAuditores de otras Comunidades Autónomas designados por el Consejo de Gobierno.
  3. Censores Jurados de Cuentas o Economistas Auditores censados en el correspondiente Registro.Respuesta correcta
  4. DFuncionarios de la Consejería de Hacienda adscritos temporalmente a la Cámara.

Explicación

El artículo 33 permite a la Cámara, «para actuaciones específicas», contratar «con Censores Jurados de Cuentas o con Economistas Auditores que se encuentren censados en el correspondiente Registro». La ley no exige autorización del Tribunal de Cuentas ni prevé auditores designados por el Consejo de Gobierno o funcionarios de la Consejería de Hacienda para estas tareas.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 33.

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