La utilización indebida de los medios, incluidos los telemáticos, puestos a disposición por la Administración es falta grave según el artículo 169.l) de la Ley 5/2023 cuando sea:

  1. AOcasional.
  2. BFuera de la jornada.
  3. Reiterada.Respuesta correcta
  4. DSin perjuicio económico.

Explicación

El artículo 169.l) tipifica la utilización indebida «de forma reiterada»; la no reiterada es falta leve (art. 170.m).

Referencia: Ley 5/2023 de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, art. 169.l.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título XII - Régimen disciplinario». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 169 de Ley 5/2023. Es la pregunta 24 de 86 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción C: «Reiterada.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 169 - Faltas graves
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 24 de 86
Última revisión

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