La recusación de los miembros de las comisiones de selección puede plantearse desde que las personas interesadas:

  1. APresenten la solicitud de participación en el proceso.
  2. Tengan conocimiento de la identidad de los miembros del órgano.Respuesta correcta
  3. CReciban la calificación del primer ejercicio realizado.
  4. DFiguren en la lista definitiva de personas admitidas.

Explicación

El artículo 37.2 permite esgrimir la recusación desde el momento en que las personas interesadas hubieran tenido conocimiento de la identidad de los miembros del órgano de selección.

Referencia: Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, art. 37.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título II - Selección de personal / Capítulo V - Comisiones de selección». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 37 de Decreto 51/2025. Es la pregunta 15 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es avanzada. La respuesta correcta es la opción B: «Tengan conocimiento de la identidad de los miembros del órgano.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 37 - Abstención y recusación
Dificultad
Avanzada
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 15 de 20
Última revisión

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