La colaboración de la Administración de la Junta con el resto de administraciones públicas para cumplir las obligaciones de publicidad activa podrá instrumentarse, según la Ley 1/2014, mediante:
- La suscripción de convenios interadministrativos.Respuesta correcta
- BLa creación de consorcios de transparencia.
- CLa delegación de competencias en las diputaciones.
- DEncomiendas de gestión a sociedades mercantiles.
Explicación
El artículo 18.2 permite a la Junta adoptar medidas complementarias y de colaboración con el resto de administraciones públicas, colaboración que podrá instrumentarse mediante la suscripción de convenios interadministrativos.
Referencia: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, art. 18.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Transparencia», dentro del tema «Título II - La publicidad activa». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 18 de Ley 1/2014. Es la pregunta 52 de 61 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «La suscripción de convenios interadministrativos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Transparencia
- Artículo o apartado
- Artículo 18 - Colaboración con otras administraciones
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 52 de 61
- Última revisión
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- Conforme al artículo 9.1 de la Ley 1/2014, las personas y entidades del artículo 3 publicarán la información pública relevante de forma:
- Las obligaciones de transparencia del Título II de la Ley 1/2014 tienen carácter de:
- Cuando la información objeto de publicidad activa contenga datos especialmente protegidos, la Ley 1/2014 dispone que la publicidad sólo se llevará a cabo:
- Las entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivamente de interés social o cultural podrán usar los medios electrónicos de la Administración que más las subvencione, según la Ley 1/2014, si su presupuesto es inferior a:
- En la redacción de la información de publicidad activa se prestará especial atención, según la Ley 1/2014, a lo previsto sobre lenguaje no sexista en:
- Con carácter general, la información pública del Título II de la Ley 1/2014 se publicará y actualizará:
- Según la Ley 1/2014, toda la información estará a disposición de las personas con discapacidad en una modalidad accesible conforme al principio de:
- El artículo 9.8 de la Ley 1/2014 dispone que la publicidad activa se configurará de forma que permita: