¿Quién puede ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicación del Título II de la Ley 1/2014?

  1. ACada consejería, mediante el plan operativo de transparencia aprobado por Orden.
  2. BEl Consejo de Transparencia mediante sus criterios interpretativos.
  3. CLa Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras mediante instrucción.
  4. El Consejo de Gobierno y las entidades locales, en su ámbito competencial y de autonomía.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 17.3 dispone que el Consejo de Gobierno y las entidades locales, en su ámbito competencial y de autonomía, podrán ampliar reglamentariamente las obligaciones de publicación del título.

Referencia: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, art. 17.3.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Transparencia», dentro del tema «Título II - La publicidad activa». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 17 de Ley 1/2014. Es la pregunta 51 de 61 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «El Consejo de Gobierno y las entidades locales, en su ámbito competencial y de autonomía.».

Artículo o apartado
Artículo 17 - Ampliación reglamentaria
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 51 de 61
Última revisión

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