Las entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivamente de interés social o cultural podrán usar los medios electrónicos de la Administración que más las subvencione, según la Ley 1/2014, si su presupuesto es inferior a:

  1. 50.000 euros.Respuesta correcta
  2. B100.000 euros.
  3. C30.000 euros.
  4. D5.000 euros.

Explicación

El artículo 9.4 permite a las entidades sin ánimo de lucro con fines exclusivamente de interés social o cultural y presupuesto inferior a 50.000 euros cumplir sus obligaciones con los medios electrónicos de la Administración de la que provenga la mayor parte de sus ayudas.

Referencia: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, art. 9.4.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Transparencia», dentro del tema «Título II - La publicidad activa». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 9 de Ley 1/2014. Es la pregunta 4 de 61 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «50.000 euros.».

Artículo o apartado
Artículo 9 - Entidades sin ánimo de lucro de menor presupuesto
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 4 de 61
Última revisión

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