La información que tenga la consideración de publicidad activa se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible y según la Ley 1/2014, en formatos electrónicos que permitan:

  1. ASu firma electrónica, sellado y archivo definitivo.
  2. Su redistribución, reutilización y aprovechamiento.Respuesta correcta
  3. CSu traducción automática a otras lenguas oficiales.
  4. DSu modificación por las personas usuarias del Portal.

Explicación

El artículo 19.2 dispone que la información de publicidad activa se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, utilizando estándares abiertos.

Referencia: Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, art. 19.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Transparencia», dentro del tema «Título II - La publicidad activa». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 19 de Ley 1/2014. Es la pregunta 53 de 61 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Su redistribución, reutilización y aprovechamiento.».

Artículo o apartado
Artículo 19 - Reutilización: formatos
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 53 de 61
Última revisión

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