Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Hasta cuándo conservan su condición las consejeras o consejeros permanentes?

  1. AHasta que cumplan setenta años de edad.
  2. Hasta que cumplan setenta y cinco años de edad.Respuesta correcta
  3. CDurante un período de cinco años, renovable una vez.
  4. DCon carácter vitalicio, salvo renuncia expresa.

Explicación

El artículo 7 establece que serán consejeros permanentes «hasta que cumplan setenta y cinco años de edad» quienes hayan presidido la Junta; la exposición de motivos recuerda que la ley modificó ese límite de edad. El mandato de cinco años con una reelección es propio de los electivos (art. 8.3), y la condición no es vitalicia.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 7.

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