Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
¿Hasta cuándo conservan su condición las consejeras o consejeros permanentes?
- AHasta que cumplan setenta años de edad.
- Hasta que cumplan setenta y cinco años de edad.Respuesta correcta
- CDurante un período de cinco años, renovable una vez.
- DCon carácter vitalicio, salvo renuncia expresa.
Explicación
El artículo 7 establece que serán consejeros permanentes «hasta que cumplan setenta y cinco años de edad» quienes hayan presidido la Junta; la exposición de motivos recuerda que la ley modificó ese límite de edad. El mandato de cinco años con una reelección es propio de los electivos (art. 8.3), y la condición no es vitalicia.
Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 7.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- ¿Quiénes constituyen el Consejo Consultivo según el artículo 5?
- La Secretaría General que asiste al Consejo Consultivo actúa, según el artículo 5:
- Según el artículo 5, en la composición y renovación de los órganos del Consejo ambos sexos deberán estar representados en, al menos:
- ¿Qué miembros quedan excluidos de la regla de representación equilibrada del artículo 5?
- ¿Cómo se nombra a la persona que ostenta la Presidencia del Consejo Consultivo?
- ¿Qué perfil profesional exige el artículo 6.1 a quien vaya a presidir el Consejo Consultivo?
- En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia del Consejo Consultivo, ¿quién la sustituye?
- ¿A quién corresponde la representación del Consejo Consultivo a todos los efectos?