Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

En responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la lesión, con un plazo de emisión que no podrá exceder de:

  1. ACinco días.
  2. BQuince días.
  3. CDos meses.
  4. Diez días.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 81.1 fija ese informe preceptivo del servicio y limita su emisión a diez días. Cinco o quince no son el plazo, y los dos meses corresponden al dictamen consultivo o al informe del CGPJ en otros apartados.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 81.

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