Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario
En responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la lesión, con un plazo de emisión que no podrá exceder de:
- ACinco días.
- BQuince días.
- CDos meses.
- Diez días.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 81.1 fija ese informe preceptivo del servicio y limita su emisión a diez días. Cinco o quince no son el plazo, y los dos meses corresponden al dictamen consultivo o al informe del CGPJ en otros apartados.
Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 81.
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