Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: BásicaTemario

Si debe informar una Administración distinta para expresar el punto de vista de sus competencias y transcurre el plazo sin emitirlo, el artículo 80.4 permite:

  1. ADeclarar la nulidad del procedimiento por falta de un trámite esencial.
  2. Proseguir las actuaciones, pudiendo no tenerse en cuenta el informe emitido fuera de plazo.Respuesta correcta
  3. CExigir al interesado que recabe él mismo el informe de la otra Administración.
  4. DConvertir el informe en vinculante una vez emitido fuera del plazo legal.

Explicación

El artículo 80.4 autoriza continuar y añade que el informe extemporáneo podrá no tenerse en cuenta al resolver. No anula el procedimiento, ni traslada al interesado la carga de recabarlo, ni lo convierte en vinculante por el retraso.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 80.

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