Ley de Procedimiento Administrativo ComúnDificultad: MediaTemario

En reclamaciones por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial, que se evacuará en el plazo máximo de:

  1. ADiez días, como el informe del servicio cuyo funcionamiento causó la lesión.
  2. BQuince días, si se pide la emisión del informe con carácter urgente.
  3. CSeis meses, el del silencio desestimatorio en responsabilidad patrimonial.
  4. Dos meses, suspendiéndose el plazo para resolver durante ese tiempo sin exceder de esos dos meses.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 81.3 fija dos meses para el informe del CGPJ y suspende el plazo de resolución entre la solicitud y la recepción, sin superar esos dos meses. No aplica el plazo de diez días del informe del servicio ni el de seis meses del silencio del artículo 91.3.

Referencia: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 81.

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