Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En materia de gastos, el artículo 22.d) atribuye a los Consejeros la función de:

  1. AAutorizar los gastos propios de los servicios que de ellos dependan.
  2. BAprobar el anteproyecto de presupuesto de sus unidades de fiscalización.
  3. Proponer los gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan.Respuesta correcta
  4. DContratar directamente los suministros que necesiten sus unidades.

Explicación

A los Consejeros les corresponde «proponer los gastos que sean necesarios para el funcionamiento de los servicios que de ellos dependan» (art. 22.d). La autorización de los gastos y la contratación son competencia de la Presidencia (art. 21.g), y el anteproyecto de presupuesto lo elabora la Secretaría General (art. 23.2.b).

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 22.

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