En los casos de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiple, el permiso por lactancia, según el artículo 48.f) del TREBEP:

  1. Se incrementará proporcionalmente.Respuesta correcta
  2. BSe mantiene sin variación alguna.
  3. CSe duplica con independencia del número de hijos.
  4. DSe amplía en dos semanas adicionales.

Explicación

El artículo 48.f) dispone que «este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 48 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 27 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Se incrementará proporcionalmente.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 48 - Permisos de los funcionarios públicos
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 27 de 80
Última revisión

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