En los casos de parto, adopción, guarda o acogimiento múltiple, el permiso por lactancia, según el artículo 48.f) del TREBEP:
- Se incrementará proporcionalmente.Respuesta correcta
- BSe mantiene sin variación alguna.
- CSe duplica con independencia del número de hijos.
- DSe amplía en dos semanas adicionales.
Explicación
El artículo 48.f) dispone que «este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple».
Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 48 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 27 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Se incrementará proporcionalmente.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Función Pública
- Artículo o apartado
- Artículo 48 - Permisos de los funcionarios públicos
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 27 de 80
- Última revisión
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