Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

En el ámbito de la Junta de Andalucía, ¿quién puede recabar el dictamen del Consejo Consultivo?

  1. AEl Consejo de Gobierno mediante acuerdo, sin que puedan hacerlo sus miembros.
  2. La Presidencia de la Junta, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros.Respuesta correcta
  3. CLas viceconsejerías y las secretarías generales técnicas de cada consejería.
  4. DLa Presidencia de la Junta, previa autorización de la Mesa del Parlamento.

Explicación

El artículo 25.1 dispone que el dictamen «será recabado por la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, el Consejo de Gobierno o cualquiera de sus miembros». Cualquier consejero puede pedirlo individualmente; los órganos directivos no figuran como solicitantes y no se requiere autorización parlamentaria.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 25.

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