Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la Presidencia, y no estando tampoco disponible la Vicepresidencia, ¿quién la sustituye según el artículo 24.4?

  1. AEl Consejero o Consejera de mayor edad y, de ser esta igual, el de mayor antigüedad.
  2. El Consejero o Consejera de mayor antigüedad y, de ser esta igual, el de mayor edad.Respuesta correcta
  3. CEl Consejero o Consejera que designe en cada caso la Comisión de Gobierno.
  4. DLa persona titular de la Secretaría General, limitada al despacho ordinario.

Explicación

El artículo 24.4 establece que sustituye a la Presidencia la persona titular de la Vicepresidencia «o, en ausencia de esta, el Consejero o Consejera de mayor antigüedad o, de ser esta igual, quien de esos Consejeros sea de mayor edad». El criterio principal es la antigüedad y la edad solo desempata; la ley no deja la elección a la Comisión de Gobierno ni atribuye la suplencia a la Secretaría General.

Referencia: Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, art. 24.

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