El permiso para realizar funciones sindicales o de representación del personal, conforme al artículo 48.c) del TREBEP, se concede:

  1. APor un máximo de quince horas mensuales.
  2. BSolo a los delegados sindicales liberados.
  3. En los términos que se determine.Respuesta correcta
  4. DPor un máximo de seis días al año.

Explicación

El artículo 48.c) reconoce el permiso «para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos que se determine».

Referencia: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, art. 48.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Función Pública», dentro del tema «Título III - Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos / Capítulo V - Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 48 de Real Decreto Legislativo 5/2015. Es la pregunta 21 de 80 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «En los términos que se determine.».

Materia
Función Pública
Artículo o apartado
Artículo 48 - Permisos de los funcionarios públicos
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 21 de 80
Última revisión

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