¿Desde cuándo se devenga el interés de demora que la Junta debe abonar a su acreedor según el artículo 29?
- ADesde el día siguiente al vencimiento del plazo de tres meses, de forma automática.
- Desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.Respuesta correcta
- CDesde la fecha de la sentencia o del acto que reconoció la obligación de pago.
- DDesde que el órgano gestor proponga el pago a la Consejería de Hacienda.
Explicación
Según el artículo 29, el interés se abona sobre la cantidad debida «desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación». Los tres meses son el periodo de gracia para pagar, pero el devengo exige reclamación escrita y no comienza automáticamente al vencer ese plazo ni en la fecha de la sentencia.
Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 29.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título I - Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía / Capítulo II - Las obligaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 29 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 15 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Desde que la persona o entidad acreedora reclame por escrito el cumplimiento de la obligación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 29 - Interés de demora
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 15 de 20
- Última revisión
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