¿Qué recursos se consideran siempre materialmente afectados a un servicio o función pública a efectos de inembargabilidad, según el artículo 27.2?

  1. ALos bienes inmuebles destinados a sede de las Consejerías y de sus Delegaciones territoriales.
  2. BLas participaciones de la Junta en el capital de cualquier sociedad mercantil participada.
  3. El dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Tesorería General de la Junta.Respuesta correcta
  4. DLos derechos de cobro de la Junta frente al Estado por la liquidación del sistema de financiación.

Explicación

El párrafo segundo del artículo 27.2 considera siempre materialmente afectados «el dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía», incluidos todos los saldos de sus cuentas en el Banco de España y en las entidades de crédito y ahorro. Las participaciones societarias solo se protegen si la sociedad del sector público andaluz ejecuta políticas públicas o presta servicios de interés económico general.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 27.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título I - Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía / Capítulo II - Las obligaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 27 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 8 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «El dinero, los valores, los créditos y demás recursos financieros de la Tesorería General de la Junta.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 27 - Prerrogativas de la Hacienda Pública
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 8 de 20
Última revisión

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