¿En qué supuestos pueden exigirse de la Hacienda de la Junta las obligaciones de pago, según el artículo 26.2?

  1. ACuando consten en un contrato administrativo o privado debidamente formalizado, aunque carezca de crédito presupuestario.
  2. Cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería legalmente autorizadas.Respuesta correcta
  3. CCuando lo acuerde el Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Intervención General de la Junta.
  4. DCuando resulten de cualquier resolución judicial, sea o no firme, o de un laudo arbitral.

Explicación

El artículo 26.2 dispone que las obligaciones de pago «solamente podrán exigirse de la Hacienda de la Junta de Andalucía cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería, legalmente autorizadas». Un contrato sin crédito, un acuerdo con informe de la Intervención o una resolución judicial no firme no hacen exigible la obligación.

Referencia: Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, art. 26.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Título I - Del régimen de la Hacienda de la Junta de Andalucía / Capítulo II - Las obligaciones». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 26 de Decreto Legislativo 1/2010. Es la pregunta 2 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando resulten de la ejecución de su Presupuesto, de sentencia judicial firme o de operaciones de Tesorería legalmente autorizadas.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 26 - Fuentes y exigibilidad de las obligaciones
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 2 de 20
Última revisión

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