Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley 6/2006, la entrada en vigor de los reglamentos requiere:

  1. AEl dictamen vinculante del Consejo Consultivo en todos los casos.
  2. BLa autorización previa del Parlamento de Andalucía.
  3. Su íntegra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.Respuesta correcta
  4. DSu publicación parcial en el Portal de la Junta de Andalucía.

Explicación

El artículo 45.3 exige la íntegra publicación en el BOJA para la entrada en vigor.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 45.

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