Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 45.2 de la Ley 6/2006, los proyectos de reglamentos deberán ser informados por:
- La Secretaría General Técnica respectiva y el Gabinete Jurídico de la Junta.Respuesta correcta
- BExclusivamente la Comisión General de Viceconsejeros de la Junta.
- CSolo el Parlamento de Andalucía en sesión plenaria.
- DÚnicamente la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Explicación
El artículo 45.2 exige informe de la SGT, del Gabinete Jurídico y demás órganos preceptivos; finalmente, cuando proceda, dictamen del Consejo Consultivo.
Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 45.
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- Según el artículo 43.1 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa mediante:
- De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 6/2006, antes de elaborar el anteproyecto de ley se sustanciará:
- Según el artículo 43.3 de la Ley 6/2006, el anteproyecto de ley irá acompañado por:
- Conforme al artículo 43.5 de la Ley 6/2006, los anteproyectos de ley deberán ser informados, entre otros, por:
- Según el artículo 43.6 de la Ley 6/2006, si el anteproyecto afecta a derechos de la ciudadanía, la Consejería proponente podrá:
- De acuerdo con el artículo 43.7 de la Ley 6/2006, tras los trámites, la Consejería proponente someterá el anteproyecto:
- Según el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde:
- Conforme al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria: