Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 43.7 de la Ley 6/2006, tras los trámites, la Consejería proponente someterá el anteproyecto:

  1. ADirectamente al Parlamento sin nueva intervención del Consejo de Gobierno.
  2. BSolo a la Comisión General de Viceconsejeros para su aprobación definitiva.
  3. De nuevo al Consejo de Gobierno para su aprobación como proyecto de ley y remisión al Parlamento.Respuesta correcta
  4. DAl Consejo Consultivo para que lo apruebe como proyecto de ley.

Explicación

El artículo 43.7 exige nueva elevación al CG para aprobarlo como proyecto de ley y remitirlo al Parlamento con los antecedentes necesarios.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 43.

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