Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario
Según el artículo 45 bis.1 de la Ley 6/2006, ¿quién puede acordar la tramitación urgente de anteproyectos y reglamentos?
- La persona titular de la Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa.Respuesta correcta
- BLa Comisión General de Viceconsejeros por mayoría simple de miembros.
- CExclusivamente la Presidencia de la Junta de Andalucía.
- DSolo el Parlamento de Andalucía en sesión plenaria ordinaria.
Explicación
El artículo 45 bis.1 atribuye el acuerdo de urgencia a la persona titular de la Consejería proponente de la iniciativa.
Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 45 bis.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta gratis para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear cuenta gratisMás preguntas de este tema
- Según el artículo 43.1 de la Ley 6/2006, el Consejo de Gobierno ejercerá la iniciativa legislativa mediante:
- De acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 6/2006, antes de elaborar el anteproyecto de ley se sustanciará:
- Según el artículo 43.3 de la Ley 6/2006, el anteproyecto de ley irá acompañado por:
- Conforme al artículo 43.5 de la Ley 6/2006, los anteproyectos de ley deberán ser informados, entre otros, por:
- Según el artículo 43.6 de la Ley 6/2006, si el anteproyecto afecta a derechos de la ciudadanía, la Consejería proponente podrá:
- De acuerdo con el artículo 43.7 de la Ley 6/2006, tras los trámites, la Consejería proponente someterá el anteproyecto:
- Según el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde:
- Conforme al artículo 44.2 de la Ley 6/2006, las personas titulares de las Consejerías tienen potestad reglamentaria: