Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

Según el artículo 45 bis.1 de la Ley 6/2006, ¿quién puede acordar la tramitación urgente de anteproyectos y reglamentos?

  1. La persona titular de la Consejería a la que corresponda la iniciativa normativa.Respuesta correcta
  2. BLa Comisión General de Viceconsejeros por mayoría simple de miembros.
  3. CExclusivamente la Presidencia de la Junta de Andalucía.
  4. DSolo el Parlamento de Andalucía en sesión plenaria ordinaria.

Explicación

El artículo 45 bis.1 atribuye el acuerdo de urgencia a la persona titular de la Consejería proponente de la iniciativa.

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 45 bis.

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