Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, los Consejeros pueden:

  1. AAprobar por sí mismos los proyectos de ley y remitirlos al Parlamento.
  2. Proponer al Consejo anteproyectos de ley o proyectos de decreto de su competencia.Respuesta correcta
  3. CDictar decretos-leyes en el ámbito exclusivo de su Consejería.
  4. DNombrar y separar a los titulares de otras Consejerías.

Explicación

El artículo 21.3 les atribuye proponer al Consejo anteproyectos de ley o proyectos de decreto. La aprobación corresponde al CG (art. 27.2).

Referencia: Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 21.

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