Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
¿Cuántas sesiones ordinarias celebra, como mínimo, la Comisión permanente del Observatorio cada año, según el artículo 14 del Decreto 298/2010?
- AUna sesión ordinaria.
- BDos sesiones ordinarias.
- Tres sesiones ordinarias.Respuesta correcta
- DCuatro sesiones ordinarias.
Explicación
El artículo 14 dispone que la Comisión permanente «celebrará, al menos, tres sesiones ordinarias al año», y que puede reunirse en sesión extraordinaria a iniciativa de la presidencia o a solicitud de, al menos, la mitad de sus miembros. El Pleno, en cambio, celebra una sola sesión ordinaria anual (artículo 11.1).
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 14.
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