Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

¿En qué supuesto pueden asistir a las reuniones de la Comisión permanente las personas que representan al resto de Consejerías, según el artículo 12.3.a) del Decreto 298/2010?

  1. ASiempre que lo soliciten por escrito con cuarenta y ocho horas de antelación.
  2. Previa convocatoria, cuando en el orden del día figuren asuntos de su competencia.Respuesta correcta
  3. CEn las sesiones extraordinarias convocadas a petición de la mitad de los miembros.
  4. DCuando lo acuerde el Pleno por mayoría de votos emitidos en su sesión anual.

Explicación

El segundo párrafo del artículo 12.3.a) dispone que «podrán asistir, previa convocatoria, a las reuniones de la Comisión Permanente, las personas que representen al resto de Consejerías, cuando en el orden del día figuren asuntos de su competencia». La asistencia depende, por tanto, de la convocatoria y de la materia, no de una solicitud ni de un acuerdo del Pleno.

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 12.

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