Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: BásicaTemario
El artículo 12.2 del Decreto 298/2010 determina la presidencia del órgano ejecutivo del Observatorio. ¿A quién corresponde?
- AA la persona titular de la Consejería con competencia en igualdad, que preside también el Pleno del Observatorio.
- A la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género, que es la Vicepresidencia del Pleno.Respuesta correcta
- CA la persona que represente al Instituto Andaluz de la Mujer, elegida por las vocalías de la Comisión permanente.
- DA la persona representante de la Consejería competente en justicia, con especialización en violencia de género.
Explicación
El artículo 12.2 atribuye la presidencia de la Comisión permanente a «la persona titular del órgano directivo con competencias en violencia de género, que ejerce la vicepresidencia en el pleno del Observatorio». La persona titular de la Consejería preside el Pleno (artículo 8.1), no la Comisión permanente.
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 12.
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- Según el artículo 12.1 del Decreto 298/2010, la Comisión permanente del Observatorio es su órgano ejecutivo y está constituida por:
- La vocalía de la Comisión permanente que el artículo 12.3.a) del Decreto 298/2010 reserva a la Consejería con competencias en materia de justicia debe recaer en una persona:
- ¿En qué supuesto pueden asistir a las reuniones de la Comisión permanente las personas que representan al resto de Consejerías, según el artículo 12.3.a) del Decreto 298/2010?
- ¿Cuál de las siguientes entidades representadas en el Pleno NO tiene vocalía propia en la Comisión permanente del Observatorio, según el artículo 12.3 del Decreto 298/2010?
- Respecto de las organizaciones sindicales que forman parte del Pleno, el artículo 12.3.h) del Decreto 298/2010 prevé en la Comisión permanente:
- ¿Cuántas personas representan en la Comisión permanente a las asociaciones andaluzas de mujeres con mayor implantación y amplia experiencia en la atención a víctimas, según el artículo 12.3.i) del Decreto 298/2010?
- Conforme al artículo 12.3.j) del Decreto 298/2010, el resto de asociaciones que forman parte del Pleno del Observatorio tienen en la Comisión permanente:
- ¿Quién designa a las personas que ocupan las vocalías de la Comisión permanente del Observatorio, según el artículo 12.4 del Decreto 298/2010?