Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
Según el artículo 12.1 del Decreto 298/2010, la Comisión permanente del Observatorio es su órgano ejecutivo y está constituida por:
- AUna presidencia, hasta diez vocalías y una secretaría.
- Una presidencia, hasta quince vocalías y una secretaría.Respuesta correcta
- CUna presidencia, una vicepresidencia y doce vocalías.
- DUna presidencia, hasta veinte vocalías y una secretaría.
Explicación
El artículo 12.1 define la Comisión permanente como «el órgano ejecutivo del Observatorio» y dispone que «estará constituido por una presidencia, hasta quince vocalías y una secretaría», con representación equilibrada de hombres y mujeres. A diferencia del Pleno (artículo 7.1), carece de vicepresidencia.
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 12.
Practica esta y miles de preguntas
Crea tu cuenta para responder tests cronometrados, corregir al instante y seguir tu progreso por tema.
Crear mi cuentaMás preguntas de este tema
- El artículo 12.2 del Decreto 298/2010 determina la presidencia del órgano ejecutivo del Observatorio. ¿A quién corresponde?
- La vocalía de la Comisión permanente que el artículo 12.3.a) del Decreto 298/2010 reserva a la Consejería con competencias en materia de justicia debe recaer en una persona:
- ¿En qué supuesto pueden asistir a las reuniones de la Comisión permanente las personas que representan al resto de Consejerías, según el artículo 12.3.a) del Decreto 298/2010?
- ¿Cuál de las siguientes entidades representadas en el Pleno NO tiene vocalía propia en la Comisión permanente del Observatorio, según el artículo 12.3 del Decreto 298/2010?
- Respecto de las organizaciones sindicales que forman parte del Pleno, el artículo 12.3.h) del Decreto 298/2010 prevé en la Comisión permanente:
- ¿Cuántas personas representan en la Comisión permanente a las asociaciones andaluzas de mujeres con mayor implantación y amplia experiencia en la atención a víctimas, según el artículo 12.3.i) del Decreto 298/2010?
- Conforme al artículo 12.3.j) del Decreto 298/2010, el resto de asociaciones que forman parte del Pleno del Observatorio tienen en la Comisión permanente:
- ¿Quién designa a las personas que ocupan las vocalías de la Comisión permanente del Observatorio, según el artículo 12.4 del Decreto 298/2010?