¿Cuándo puede emitirse el informe definitivo de control financiero sin trámite de alegaciones?

  1. ACuando el órgano gestor renuncie expresamente al trámite.
  2. BCuando el control se haya realizado por firma externa.
  3. CCuando así lo acuerde la persona titular de la División.
  4. Cuando no se detecten errores o incumplimientos.Respuesta correcta

Explicación

El artículo 67.5 dispone: «Si como resultado del trabajo realizado no se detectan errores o incumplimientos se podrá emitir el informe definitivo sin que sea necesario cumplir con el trámite de alegaciones».

Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 67.5 del Reglamento.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo V - El control financiero. Aspectos generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 67 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 13 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción D: «Cuando no se detecten errores o incumplimientos.».

Materia
Hacienda / Financiero
Artículo o apartado
Artículo 67 - Informes de control financiero
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 13 de 13
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