¿Cuándo es obligatorio poner en conocimiento del órgano gestor los resultados más significativos antes del informe provisional, según el artículo 67.1?
- ASiempre que el control financiero afecte a una agencia de régimen especial.
- Cuando haya salvedades de especial relevancia o indicios de menoscabo de fondos.Respuesta correcta
- CCuando el órgano gestor lo solicite por escrito al inicio del control.
- DCuando el informe vaya a remitirse al Consejo de Gobierno.
Explicación
El artículo 67.1 dispone que este trámite «será obligatorio cuando se detecten salvedades de especial relevancia, indicios de menoscabo de fondos públicos o de infracciones de la Ley 19/2013», de transparencia y buen gobierno.
Referencia: Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía, art. 67.1 del Reglamento.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Hacienda / Financiero», dentro del tema «Capítulo V - El control financiero. Aspectos generales». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 67 de Decreto 92/2022. Es la pregunta 10 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «Cuando haya salvedades de especial relevancia o indicios de menoscabo de fondos.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Hacienda / Financiero
- Artículo o apartado
- Artículo 67 - Informes de control financiero
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 13
- Última revisión
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