Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario

¿Cuál de las siguientes es una función de la Comisión Permanente del Observatorio según el artículo 13 del Decreto 298/2010?

  1. El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio y la coordinación de los grupos de trabajo.Respuesta correcta
  2. BLa aprobación del Reglamento interno de funcionamiento del Observatorio en el plazo de cuatro meses.
  3. CLa creación de los grupos de trabajo, previa aprobación de la mayoría de votos emitidos en la sesión.
  4. DEl nombramiento de las vocalías del Pleno a propuesta de cada Consejería o entidad representada.

Explicación

El artículo 13 atribuye a la Comisión Permanente el seguimiento ordinario de las funciones del Observatorio, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno, «coordinar los grupos de trabajo» y elevar informes y propuestas al Pleno. Aprobar el Reglamento interno y crear grupos de trabajo son competencias del Pleno (disposición final primera y artículo 5.1), y el nombramiento de vocalías, de la Presidencia (artículo 9.3).

Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 13.

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