Normativa sobre Igualdad y Violencia de GéneroDificultad: MediaTemario
¿Cuál de las siguientes es una función de la Comisión Permanente del Observatorio según el artículo 13 del Decreto 298/2010?
- El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas al Observatorio y la coordinación de los grupos de trabajo.Respuesta correcta
- BLa aprobación del Reglamento interno de funcionamiento del Observatorio en el plazo de cuatro meses.
- CLa creación de los grupos de trabajo, previa aprobación de la mayoría de votos emitidos en la sesión.
- DEl nombramiento de las vocalías del Pleno a propuesta de cada Consejería o entidad representada.
Explicación
El artículo 13 atribuye a la Comisión Permanente el seguimiento ordinario de las funciones del Observatorio, velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno, «coordinar los grupos de trabajo» y elevar informes y propuestas al Pleno. Aprobar el Reglamento interno y crear grupos de trabajo son competencias del Pleno (disposición final primera y artículo 5.1), y el nombramiento de vocalías, de la Presidencia (artículo 9.3).
Referencia: Decreto 298/2010, de 25 de mayo, art. 13.
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