Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: BásicaTemario

¿Cuál de las causas de cese del artículo 10.1 se aplica únicamente a las consejeras o consejeros electivos?

  1. ALa incompatibilidad de sus funciones.
  2. BEl incumplimiento grave de sus funciones.
  3. La expiración del plazo de su nombramiento.Respuesta correcta
  4. DLa renuncia presentada ante el Consejo de Gobierno.

Explicación

El artículo 10.1.c recoge la «expiración del plazo de su nombramiento, en el caso de las consejeras o consejeros electivos», porque los permanentes no tienen mandato temporal, sino que lo son hasta los setenta y cinco años (art. 7). La incompatibilidad, el incumplimiento grave y la renuncia (art. 10.1.b, d y e) afectan por igual a permanentes y electivos.

Referencia: Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, art. 10.

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