¿Cuál de estos supuestos permite la enajenación directa de acciones no cotizadas, según el artículo 152.3?
- AQue el valor de las acciones no supere los dos millones de euros.
- Que el adquirente sea una persona jurídica perteneciente al sector público.Respuesta correcta
- CQue el adquirente sea el trabajador de la sociedad con mayor antigüedad.
- DQue la sociedad haya tenido pérdidas en los tres últimos ejercicios.
Explicación
El artículo 152.3.b) admite la enajenación directa «cuando el adquirente sea cualquier persona jurídica de derecho público o privado perteneciente al sector público». También la admite por limitaciones estatutarias, subasta desierta o fallida y venta a la propia sociedad.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 152.3.b.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VII - Patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía / Capítulo III - Operaciones societarias». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 152 de Ley 7/2025. Es la pregunta 11 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Que el adquirente sea una persona jurídica perteneciente al sector público.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 152 - Reglas generales
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 11 de 13
- Última revisión
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