¿A partir de qué valor de las acciones a enajenar se requiere autorización del Consejo de Gobierno, según el artículo 151.2?
- Diez millones de euros.Respuesta correcta
- BDos millones de euros.
- CCinco millones de euros.
- DVeinte millones de euros.
Explicación
El artículo 151.2 exige autorización del Consejo de Gobierno cuando se pierda la condición de partícipe mayoritario, se enajene la totalidad de las acciones o «cuando el valor de las acciones o participaciones a enajenar supere la cantidad de diez millones de euros».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 151.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VII - Patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía / Capítulo III - Operaciones societarias». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 151 de Ley 7/2025. Es la pregunta 7 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Diez millones de euros.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 151 - Competencia
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 13
- Última revisión
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