¿Quién acuerda la adquisición de acciones o participaciones en sociedades mercantiles por la Administración de la Junta, según el artículo 149.1?
- La persona titular de la Consejería competente en patrimonio.Respuesta correcta
- BEl Consejo de Gobierno en todos los supuestos.
- CLa persona titular de la Dirección General de Patrimonio.
- DLa Consejería a la que se adscriba la sociedad.
Explicación
El artículo 149.1 dispone que la adquisición «se acordará por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio». Solo si la Comunidad pasa a ser partícipe mayoritario se requiere autorización previa del Consejo de Gobierno.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 149.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VII - Patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Andalucía / Capítulo III - Operaciones societarias». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 149 de Ley 7/2025. Es la pregunta 1 de 13 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «La persona titular de la Consejería competente en patrimonio.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 149 - Competencia
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 1 de 13
- Última revisión
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