AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 27.1.b) de la Ley 9/2007, la suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta, sin perjuicio de las facultades de la Presidencia de la Junta, corresponde a:

  1. ALas personas titulares de las Intervenciones Generales.
  2. BLas personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta.
  3. Las personas titulares de las Viceconsejerías.Respuesta correcta
  4. DLas personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas.

Explicación

El artículo 27.1.b) atribuye a las personas titulares de las Viceconsejerías la suplencia de la persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta, sin perjuicio de las facultades de la Presidencia de la Junta. Ni la Intervención General, ni la Delegación del Gobierno, ni la Secretaría General Técnica ostentan esa suplencia.

Referencia: Artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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