AdministraciónDificultad: MediaTemario
Conforme al artículo 17.1 de la Ley 9/2007, frente a la planificación de los órganos superiores, ¿qué corresponde a los órganos directivos?
- ALa potestad reglamentaria de desarrollo de las leyes en el ámbito funcional propio de la Consejería.
- BLa representación institucional de la Consejería ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
- La ejecución y puesta en práctica de la planificación, así como la dirección inmediata de los órganos y unidades administrativas adscritos.Respuesta correcta
- DLa resolución de los recursos extraordinarios de revisión frente a actos firmes de órganos inferiores.
Explicación
El artículo 17.1 atribuye a los órganos superiores la planificación y superior coordinación, y a los órganos directivos «su ejecución y puesta en práctica, así como la dirección inmediata de los órganos y unidades administrativas que les están adscritos». La potestad reglamentaria y la representación institucional corresponden a las personas titulares de las Consejerías (artículo 26); el recurso extraordinario de revisión se plantea ante quien dictó el acto (artículo 115.3), no como función genérica de los directivos.
Referencia: Artículo 17 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
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