AdministraciónDificultad: MediaTemario

Conforme al artículo 17.1 de la Ley 9/2007, frente a la planificación de los órganos superiores, ¿qué corresponde a los órganos directivos?

  1. ALa potestad reglamentaria de desarrollo de las leyes en el ámbito funcional propio de la Consejería.
  2. BLa representación institucional de la Consejería ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
  3. La ejecución y puesta en práctica de la planificación, así como la dirección inmediata de los órganos y unidades administrativas adscritos.Respuesta correcta
  4. DLa resolución de los recursos extraordinarios de revisión frente a actos firmes de órganos inferiores.

Explicación

El artículo 17.1 atribuye a los órganos superiores la planificación y superior coordinación, y a los órganos directivos «su ejecución y puesta en práctica, así como la dirección inmediata de los órganos y unidades administrativas que les están adscritos». La potestad reglamentaria y la representación institucional corresponden a las personas titulares de las Consejerías (artículo 26); el recurso extraordinario de revisión se plantea ante quien dictó el acto (artículo 115.3), no como función genérica de los directivos.

Referencia: Artículo 17 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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