AdministraciónDificultad: MediaTemario

De acuerdo con el artículo 24.2 de la Ley 9/2007, ¿qué entidades pueden adscribirse a los órganos centrales de la Consejería?

  1. Entidades públicas vinculadas o dependientes de la Consejería que desarrollen funciones en su ámbito competencial.Respuesta correcta
  2. BFundaciones del sector público andaluz adscritas a distinta Consejería sin vínculo competencial.
  3. CSociedades mercantiles del sector público andaluz sin dependencia de esa Consejería.
  4. DAgencias de régimen especial creadas sin estatutos ni adscripción a órgano central alguno.

Explicación

El artículo 24.2 permite adscribir a los órganos centrales de la Consejería entidades públicas vinculadas o dependientes de ella que desarrollen funciones en su ámbito competencial. Las sociedades y fundaciones del sector público andaluz son entidades instrumentales privadas (artículo 52.1.b) y, en todo caso, el precepto exige vínculo con esa Consejería; tampoco caben agencias sin adscripción a alguno de los órganos del apartado 1.

Referencia: Artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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