¿Con qué periodicidad deben los cesionarios remitir un informe de seguimiento sobre el uso del bien y el cumplimiento de las condiciones, según el artículo 74.3?
- ACada seis meses.
- BCada dos años.
- CAl final de la cesión.
- Una vez al año.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 74.3 dispone que, sin perjuicio de otros controles, «los cesionarios deberán remitir una vez al año un informe de seguimiento sobre los usos a que se destina el bien o derecho y el cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo de cesión».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 74.3.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo II - Cesiones gratuitas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 74 de Ley 7/2025. Es la pregunta 16 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción D: «Una vez al año.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 74 - Aplicación efectiva del bien al fin y su control
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 16 de 20
- Última revisión
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