¿A qué entidades privadas puede cederse gratuitamente el uso de bienes patrimoniales de la Junta, según el artículo 71.1?
- AA cualquier entidad privada que acredite un proyecto viable.
- A entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.Respuesta correcta
- CA sociedades mercantiles con participación pública minoritaria.
- DA empresas de economía social inscritas en el registro andaluz.
Explicación
El artículo 71.1 permite ceder gratuitamente el uso de bienes patrimoniales no necesarios «a entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública para el cumplimiento de fines de utilidad pública o interés social».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 71.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo II - Cesiones gratuitas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 71 de Ley 7/2025. Es la pregunta 5 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción B: «A entidades sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 71 - Cesión de uso a otras entidades
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 5 de 20
- Última revisión
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