¿Qué plazo máximo tiene el procedimiento de cesión de uso a entidades sin ánimo de lucro para resolver y publicar la resolución, según el artículo 71.7?
- ATres meses desde el acuerdo de inicio, con estimación si no se publica.
- BTreinta días desde la solicitud, con desestimación si no se notifica.
- Seis meses desde el acuerdo de inicio, con posible desestimación si no se publica.Respuesta correcta
- DUn año desde la solicitud, con caducidad si no se publica.
Explicación
El artículo 71.7 fija un plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio para resolver y publicar la resolución, y dispone que podrá considerarse desestimada la solicitud si no se publica resolución en ese plazo.
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 71.7.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título III - Aprovechamiento de los bienes y derechos de dominio privado / Capítulo II - Cesiones gratuitas». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 71 de Ley 7/2025. Es la pregunta 8 de 20 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción C: «Seis meses desde el acuerdo de inicio, con posible desestimación si no se publica.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 71 - Cesión de uso a otras entidades
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 8 de 20
- Última revisión
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