Con carácter general, ¿desde cuándo se computa el plazo de prescripción del reintegro, según el artículo 39.2.a) de la Ley 38/2003?
- ADesde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
- Desde que venció el plazo para presentar la justificación.Respuesta correcta
- CDesde la fecha en que se efectuó el pago de la subvención.
- DDesde la fecha de finalización de la actividad subvencionada.
Explicación
El artículo 39.2.a) dispone que el plazo se computa «desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora». Si la subvención se concede por una situación del perceptor, se cuenta desde la concesión (letra b).
Referencia: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 39.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Subvenciones», dentro del tema «Título II - Del reintegro de subvenciones / Capítulo I - Del reintegro». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 39 de Ley 38/2003. Es la pregunta 10 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «Desde que venció el plazo para presentar la justificación.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Subvenciones
- Artículo o apartado
- Artículo 39 - Prescripción
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 10 de 12
- Última revisión
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