Además de las causas generales, ¿qué causa específica de nulidad de la resolución de concesión prevé el artículo 36.1 de la Ley 38/2003?

  1. ALa falta de publicación de la convocatoria en la BDNS.
  2. La carencia o insuficiencia de crédito.Respuesta correcta
  3. CEl incumplimiento de la obligación de justificación.
  4. DLa falta de informe del órgano colegiado de valoración.

Explicación

El artículo 36.1.b) considera causa de nulidad «la carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria». La convocatoria sin seguir el procedimiento de la BDNS es causa de anulabilidad (art. 20.8.a).

Referencia: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 36.1.b.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Subvenciones», dentro del tema «Título II - Del reintegro de subvenciones / Capítulo I - Del reintegro». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 36 de Ley 38/2003. Es la pregunta 1 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción B: «La carencia o insuficiencia de crédito.».

Materia
Subvenciones
Artículo o apartado
Artículo 36 - Invalidez de la resolución de concesión
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 1 de 12
Última revisión

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