¿Qué consideración tienen las cantidades a reintegrar, según el artículo 38.1 de la Ley 38/2003?
- Ingresos de derecho público, cobrados conforme a la Ley General Presupuestaria.Respuesta correcta
- BCréditos de derecho privado, reclamables ante la jurisdicción civil.
- CIngresos tributarios, gestionados por la Agencia Tributaria.
- DDeudas laborales, reclamables ante la jurisdicción social.
Explicación
El artículo 38.1 dispone que «las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria».
Referencia: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 38.1.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Subvenciones», dentro del tema «Título II - Del reintegro de subvenciones / Capítulo I - Del reintegro». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 38 de Ley 38/2003. Es la pregunta 7 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Ingresos de derecho público, cobrados conforme a la Ley General Presupuestaria.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Subvenciones
- Artículo o apartado
- Artículo 38 - Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia
- Dificultad
- Básica
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 7 de 12
- Última revisión
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