¿Qué consideración tienen las cantidades a reintegrar, según el artículo 38.1 de la Ley 38/2003?

  1. Ingresos de derecho público, cobrados conforme a la Ley General Presupuestaria.Respuesta correcta
  2. BCréditos de derecho privado, reclamables ante la jurisdicción civil.
  3. CIngresos tributarios, gestionados por la Agencia Tributaria.
  4. DDeudas laborales, reclamables ante la jurisdicción social.

Explicación

El artículo 38.1 dispone que «las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria».

Referencia: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, art. 38.1.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Subvenciones», dentro del tema «Título II - Del reintegro de subvenciones / Capítulo I - Del reintegro». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 38 de Ley 38/2003. Es la pregunta 7 de 12 que tenemos sobre este tema y su dificultad es básica. La respuesta correcta es la opción A: «Ingresos de derecho público, cobrados conforme a la Ley General Presupuestaria.».

Materia
Subvenciones
Artículo o apartado
Artículo 38 - Naturaleza de los créditos a reintegrar y de los procedimientos para su exigencia
Dificultad
Básica
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 7 de 12
Última revisión

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