Oposiciones Administrativo y Auxiliar Administrativo de la Junta de AndalucíaLey de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de AndalucíaDificultad: MediaTemario

Comprobada la usurpación, ¿qué plazo máximo se concede al ocupante para cesar en su actuación, según el artículo 177.2?

  1. Diez días.Respuesta correcta
  2. BQuince días.
  3. CUn mes.
  4. DTres días.

Explicación

El artículo 177.2 dispone que, previa audiencia y comprobada la usurpación, se requerirá al ocupante para que cese, «señalándole un plazo no superior a diez días para ello».

Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 177.2.

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Sobre esta pregunta

Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo IV - Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 177 de Ley 7/2025. Es la pregunta 24 de 30 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Diez días.».

Materia
Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo o apartado
Artículo 177 - Ejercicio de la potestad de recuperación
Dificultad
Media
Origen
Temario
Posición en el tema
Pregunta 24 de 30
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