Comprobada la usurpación, ¿qué plazo máximo se concede al ocupante para cesar en su actuación, según el artículo 177.2?
- Diez días.Respuesta correcta
- BQuince días.
- CUn mes.
- DTres días.
Explicación
El artículo 177.2 dispone que, previa audiencia y comprobada la usurpación, se requerirá al ocupante para que cese, «señalándole un plazo no superior a diez días para ello».
Referencia: Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, art. 177.2.
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Sobre esta pregunta
Esta pregunta de test pertenece a la materia «Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía», dentro del tema «Título VIII - Protección y defensa del patrimonio / Capítulo IV - Facultades y prerrogativas para la defensa del patrimonio». Forma parte de los tests de la oposición Junta de Andalucía. Se basa en el artículo 177 de Ley 7/2025. Es la pregunta 24 de 30 que tenemos sobre este tema y su dificultad es media. La respuesta correcta es la opción A: «Diez días.».
- Oposición
- Junta de Andalucía
- Materia
- Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo o apartado
- Artículo 177 - Ejercicio de la potestad de recuperación
- Dificultad
- Media
- Origen
- Temario
- Posición en el tema
- Pregunta 24 de 30
- Última revisión
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