Ley de Gobierno / Instituciones de AutogobiernoDificultad: MediaTemario
Además del quórum numérico, ¿qué exige el artículo 17.2 de la Ley 5/1997 para la válida constitución del Pleno en ambas convocatorias?
- ALa presencia de los dos Vicepresidentes.
- BLa presencia de la mayoría de los expertos.
- La presencia de representación de cada uno de los grupos.Respuesta correcta
- DLa presencia de un representante de la Consejería de adscripción.
Explicación
El artículo 17.2, tras fijar los quórums de 24 y 18 miembros más el Presidente y el Secretario general, añade que «en ambos casos se exigirá la presencia de representación de cada uno de los grupos». No se exige la asistencia de los Vicepresidentes ni de una mayoría de expertos, y la Consejería de adscripción no forma parte del Pleno.
Referencia: Ley 5/1997, de 26 de noviembre, art. 17.2
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